De izquierda a derecha: Consejero de Presidencia, Manuel Campos, el secretario de la SMM, Juan Luis Castanedo, el presidente de la Federación de Empresarios y Profesionales de La Unión, Mariano Miranda, el presidente de la Asociación Cultural Mineralógica de Cartagena-La Unión, Eliecer Pérez, y el presidente de la SMM, Joaquín Montoro.
A la reunión han asistido, además del presidente y el secretario de la SMM, el presidente de la Asociación Cultural Mineralógica de Cartagena-La Unión y el presidente de la Federación de Empresarios y Profesionales de La Unión.
Esta reunión se enmarca en la campaña contra el Título VII del Anteproyecto de Ley organizada y coordinada por el secretario de la SMM, Juan Luis Castanedo.
La reunión, que se ha desarrollado en un ambiente distendido y muy cordial, ha servido para exponer la preocupación de las organizaciones todo el articulado del Anteproyecto que puede afectar al colectivo mineralogista y a la Feria de Minerales de La Unión.
Tras explicar al Consejero la preocupación por el tratamiento que se da en el Anteproyecto a los coleccionistas y recolectores de minerales, el Consejero ha informado que el Anteproyecto de Ley está aun en fases muy tempranas, no previéndose que el borrador definitivo esté concluido hasta finales de año, antes de pasar a la fase de enmiendas previas a su aprobación en la Asamblea regional, cosa que no ocurrirá antes de mediados del 2014.
El Sr. Consejero ha afirmado que imperará el sentido común (su cara de sorpresa lo decía todo cuando se le ha leído el punto VII del articulado del anteproyecto) e incluso ha manifestado su interés por los minerales que él mismo recogía en el campo cuando era más joven o que coleccionaba cuando salía alguna colección por fascículos.
Igualmente, se ha comprometido DESDE YA (sic) a contar con las asociaciones durante la fase de consultas previa a la elaboración del borrador de la ley. Asimismo, se ha hecho entrega al Consejero de un dossier en el que se ha incluido un informe a favor del coleccionismo del Catedrático de la Universidad de Zaragoza, Miguel Calvo, y una alternativa al articulado polémico.
Tras la reunión, que ha contado con la presencia de varios periodistas y fotógrafos se ha pasado a la sala de prensa de la Consejería, donde ante un nutrido grupo de periodistas los asistentes a la reunión han podido hacer unas declaraciones sobre el encuentro con el consejero.
Durante la rueda de prensa, tanto el presidente de la Asociación Cultural Mineralógica de Cartagena-La Unión como el presidente de la Federación de Empresarios, han hecho un sentido manifiesto a favor de todo lo que supone el coleccionismo de minerales, la recolección de los mismos, y como no, de su importancia tanto cultural como económica en relación al municipio de La Unión y a toda la Región de Murcia, con sus connotaciones en cuanto a los ingresos que esta actividad supone y puede suponer para el futuro, su proyección nacional e internacional y su promoción del turismo para la zona, del que se benefician tanto aficionados como empresarios.
La SMM ha dejado claro ante la prensa que el coleccionismo de minerales no es una forma de destrucción del patrimonio geológico, bien al contrario supone una manera de conservación de la Naturaleza y un motor para el avance y desarrollo científico.
Uno de los periodistas ha preguntado si se podía precisar por qué las organizaciones se oponían al Anteproyecto de Ley, a lo que el presidente de la SMM ha contestado que al título VII del articulado, en concreto a los artículos 131, 132, 133, 134 y a la Disposición adicional decimosexta, por lo que supone de restrictivo, radical y totalmente alejado del sentido común y de la defensa del patrimonio geológico, con las graves consecuencias que ello podría acarrear.
Seguidamente reproducimos el articulado del Anteproyecto que afecta a los coleccionistas de minerales:
Artículo 131. Prohibiciones.
1.
Queda prohibida la destrucción, deterioro o
alteración de formaciones geológicas, cuevas o cavidades subterráneas
naturales, yacimientos paleontológicos y mineralógicos
o demás elementos y bienes que integran la diversidad geológica, cuando estas
acciones se realicen sin autorización o concesión administrativas de
aprovechamiento, uso o investigación, o incumpliendo las condiciones impuestas,
en los supuestos que sean autorizables. En todo caso, esta prohibición incluye
la realización de cualquier acción o actividad que suponga la destrucción o
deterioro de los lugares de interés geológico, o que altere sus condiciones con
daño para los valores en ellos contenidos.
2.
Se prohíbe la extracción, recolección,
posesión, comercio, intercambio o
exportación no autorizada de fósiles, minerales, rocas,
estalactitas y estalagmitas, meteoritos o demás elementos o bienes muebles que
integran el patrimonio geológico. Podrán ser objeto de coleccionismo, comercio
o intercambio las reproducciones y calcos artificiales obtenidos de dichos
bienes geológicos. El comercio y coleccionismo de bienes muebles del patrimonio
geológico que no pertenezcan a la Región de Murcia se regirá por la normativa
nacional e internacional en la materia.
3.
Los agentes de la autoridad suspenderán
cautelarmente cualquier actuación que pueda vulnerar lo establecido en este
artículo e incautarán los instrumentos y medios utilizados para ello, así como
los elementos o bienes del patrimonio geológico obtenidos o poseídos por el
presunto infractor, dando cuenta inmediata a la Consejería competente en medio
ambiente.
CAPÍTULO II
Protección del
patrimonio geológico mueble
Artículo 132. Bienes del patrimonio geológico mueble.
Son bienes muebles del
patrimonio geológico de la Región de Murcia:
a)
Los fósiles, estén o no en sus yacimientos, en su
consideración de elementos singulares de la geodiversidad regional que permiten
conocer los organismos del pasado, los resultados y evidencias de su actividad
y el origen y evolución de la Tierra y la vida.
b)
Los meteoritos caídos en su territorio, así como
las tectitas y microtectitas, en su consideración de elementos geológicos
singulares que poseen un valor excepcional universal ya que aportan información
sobre el origen y evolución del Sistema Solar y sobre procesos naturales
extraordinarios, como los impactos meteoríticos.
c)
Los minerales, rocas, estructuras u otros elementos de la gea que se hayan desprendido o
extraído de yacimientos declarados como lugares de interés geológico de la
Región de Murcia.
d)
Las estalactitas y estalagmitas, y demás
formaciones geológicas de cuevas o cavidades subterráneas naturales de su
territorio, estén o no en sus yacimientos.
e)
Las colecciones de los bienes muebles geológicos relacionados en los párrafos
anteriores.
Artículo 133. Descubrimiento,
localización y depósito del patrimonio geológico mueble.
1.
En el caso de descubrimiento de bienes del
patrimonio geológico mueble, sean bienes paleontológicos, mineralógicos u otros elementos de la gea, por
casualidad o como consecuencia de excavaciones, movimientos de tierra, obras y
actividades de cualquier índole, así como cuando se encuentren meteoritos
caídos en territorio de la Región de Murcia, el descubridor deberá comunicar el
hallazgo a la Consejería competente en medio ambiente, en el plazo de cuarenta
y ocho horas, entregando para su custodia administrativa aquellos elementos y
restos desprendidos o extraídos del yacimiento.
2.
Por dicha Consejería se tomarán las medidas
oportunas para prevenir e impedir el expolio de los bienes geológicos muebles y
sus yacimientos. Con este fin, y en colaboración con las entidades locales,
museos y centros de investigación, se promoverá la localización de este
patrimonio geológico para su inclusión en el Inventario de la Geodiversidad.
3.
Los bienes del patrimonio geológico mueble que no
se puedan conservar in situ, o que hayan sido extraídos de sus yacimientos,
serán depositados en colecciones o museos públicos para su conservación y
custodia.
Artículo 134. Autorizaciones
de investigación.
1.
Las prospecciones y excavaciones científicas del patrimonio
geológico mueble requerirán autorización de la Consejería competente en medio
ambiente. Únicamente estarán permitidas las extracciones cuando se realicen por
centros de investigación o museos públicos para fines de investigación,
conservación o exhibición. La exportación sólo podrá autorizarse para estos
fines. Los resultados de las investigaciones serán comunicadas a esta
Consejería, para su traslado al Inventario de la Geodiversidad.
2.
Los investigadores
autorizados podrán obtener la posesión temporal de los bienes extraídos de los
yacimientos para su estudio o restauración durante un período no superior a dos
años, y a cuyo objeto deberán depositarse en un lugar adecuado para su
conservación.
Artículo 135. Patrimonio
cultural paleontológico.
(Regulado por la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia).
Disposición adicional
decimosexta. Comunicación sobre la
posesión de bienes del patrimonio geológico mueble.
Todo poseedor de
elementos o bienes del patrimonio geológico mueble deberá comunicarlo, en el
plazo máximo de tres años, a la Consejería competente en medio ambiente, para
su inclusión en el inventario de Geodiversidad de la Región de Murcia y para
obtener, en su caso, la oportuna autorización para su posesión y custodia,
comprometiéndose el depositario a su conservación. Vencido ese plazo, salvo
prueba en contrario, se considerará que la tenencia de dichos bienes geológicos
se ha producido con posterioridad a la vigencia de esta ley y, por tanto, dada
su obtención o posesión ilegal, procederá del decomiso de los mismos por esa
Consejería.
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