El pasado 18 de julio, Frederic Varela Barcells, presidente del Grup Mineralògic Català (G.M.C.), nos envió un interesante documento, de la Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España (S.G.E.) y de la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (S.E.D.P.G.Y.M.), que estaba dirigido a miembros de la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado de España, con propuestas para incluir una serie de enmiendas al proyecto por el que modifica la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicho documento va firmado por las mencionadas asociaciones, figurando como contacto el Dr. Francisco Guillén Mondéjar, del Departamento de Geología de la Universidad de Murcia, que algunos conoceréis por su incansable e incesante cruzada contra el coleccionismo y los coleccionistas de minerales y rocas.
Ese documento en PDF, dirigido a los senadores de la mencionada Comisión, consta de dos partes: una primera página en la que les ofrecen su “
colaboración para todo aquello que estimen oportuno, para la redacción de las enmiendas a la modificación de la Ley 42/2007, para la participación en las sesiones de la Comisión de Medio Ambiente, o para cualquier otro aspecto relacionado con la diversidad geológica y el patrimonio geológico y minero español, su conservación, uso y gestión.”, y 16 propuestas, en forma de enmiendas, con las que estas asociaciones intentan convencer a los senadores de incluir en la Ley medidas para la conservación del patrimonio geológico, para prohibir la recolección de minerales y rocas y para sancionar el incumplimiento de la norma, entre otras muchas propuestas.
Transcribimos seguidamente, para que os hagáis una idea, alguna de las enmiendas propuestas por la Comisión de Patrimonio Geológico de la Sociedad Geológica de España y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero:
“
ENMIENDA NÚM. 14 (muy importante):
Incluir un nuevo apartado Cincuenta y seis Bis
Añadir nuevo capítulo al título IV de la ley 42/2007, Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad:
CAPÍTULO V: Patrimonio geológico mueble
Artículo 74 bis (numeración según modificación actual). Conservación, uso y gestión del patrimonio geológico mueble.
1. El patrimonio geológico mueble español forma parte del patrimonio natural y, por su elevado interés científico, cultural o educativo, es un bien de dominio público, independientemente de dónde y cómo se encuentre.
Forman parte del patrimonio geológico mueble:
a) Los fósiles, que son elementos singulares de la geodiversidad porque permiten conocer los organismos del pasado, los resultados y evidencias de su actividad y el origen y evolución de la Tierra y la vida. Cuando sus valores científico, cultural, educativo, rareza o belleza sean importantes, los fósiles y sus yacimientos constituyen patrimonio geológico. Su uso debe ser compatible con los objetivos y principios de conservación patrimonio natural propuestos en esta ley.
b) Los meteoritos, tectitas y microtectitas, que por su rareza e interés científico son elementos geológicos que poseen un valor excepcional universal ya que aportan información sobre el origen y evolución del Sistema Solar y sobre procesos naturales extraordinarios como los impactos meteoríticos. En consecuencia, todos los meteoritos caídos en territorio español, y sus productos, deben quedar en custodia de los organismos públicos competentes.
c) Los minerales, rocas, estructuras geológicas y demás elementos de la gea, estén o no en sus yacimientos, que posean un interés científico, cultural o educativo pertenecen también al patrimonio geológico español y por tanto solo podrán tener un uso público compatible con su protección.
2. Queda prohibida la destrucción o deterioro del patrimonio geológico y en particular la recolección, posesión, comercio, intercambio y exportación de todos los bienes muebles españoles de interés geológico. Previa autorización administrativa, está permitida la extracción del patrimonio geológico mueble y/o exportación temporal por centros de investigación y museos públicos por motivos de estudio, conservación y exhibición.
3. Las administraciones públicas velarán para que el aprovechamiento de los recursos naturales y otras actividades sobre el medio natural, sean compatibles con la preservación de los bienes geológicos muebles y sus yacimientos. Tomarán medidas para impedir el expolio e incentivarán un uso sostenible adecuado que facilite la investigación, depósito y utilización de este patrimonio. Con este fin, y con ayuda de las comunidades autónomas, entidades locales, museos y centros de investigación, se promoverá el registro actualizado de los bienes muebles del patrimonio geológico español.
Justificación:
El patrimonio geológico mueble constituye una parte importante del patrimonio natural con elevado interés científico y cultural para el que en España todavía no existe una normativa de protección. Salvo en relación a los fósiles donde la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico intentó incluirlos, de forma ambigua, como parte del patrimonio histórico. Esta normativa no impide que estos bienes naturales sean tenidos en cuenta en la presente ley, porque aunque ya son objeto de protección, su consideración como Patrimonio Histórico es parcial puesto que son vistos bajo el prisma exclusivamente cultural y de "bienes relacionados con la historia del hombre o sus antecedentes", lo que constituye una apreciación muy sesgada de los mismos.
Aprovechando el vacío legal que existe en España, en las últimas décadas han proliferado los coleccionistas y comerciantes de elementos geológicos de carácter mueble (minerales, fósiles, rocas). En ocasiones, llegan a España buscadores desde otros países para su expolio y comercio a escala internacional. El intercambio y venta, tanto a nivel nacional como internacional, de estos bienes patrimoniales están trayendo consigo el expolio y la destrucción de importantes yacimientos paleontológicos y mineralógicos, algunos de ellos de gran interés científico, y la pérdida de una parte muy importante del patrimonio natural, siendo este fenómeno equiparable a los desagradables tiempos de expolio de nuestro patrimonio histórico y artístico. Un ejemplo claro son los minerales y rocas caídos en nuestro territorio como consecuencia de impactos meteoríticos (meteoritos, tectitas y microtectitas) que por su exclusividad y rareza son muy codiciados por comerciantes, pese a que son elementos singulares del patrimonio geológico y natural que deberían considerarse patrimonio natural de dominio público en todos los casos. No es ético que un museo español se vea obligado a pagar cantidades ingentes por algo que es patrimonio de todos los españoles. Son ejemplos los 25.000 euros exigidos por un comerciante alemán por el meteorito caído el 4 de enero de 2004 en Villalbeto de la Peña, o los 7.500 euros por un fragmento del que cayó el 30 de mayo de este año 2007 en La Mancha. Como en ningún artículo de este proyecto de ley se contempla la protección de estos bienes patrimoniales, si no se acepta esta enmienda, se continuará facilitando el expolio, exportación y pérdida de este patrimonio geológico.
ENMIENDA NÚM. 15 (muy importante):
A los apartados Sesenta y Sesenta y uno.
De adición: Añadir al nuevo artículo 80, tipificación y clasificación de las infracciones un nuevo apartado:
W bis) La destrucción o deterioro del patrimonio geológico español y sus Lugares de Interés Geológico.
W bis bis) La recolección, posesión, comercio, intercambio o exportación de todos los bienes muebles del patrimonio geológico español como fósiles, minerales, rocas, meteoritos y en general cualquier elemento de la gea de interés patrimonial, estén o no en espacios naturales protegidos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación y conservación se permita su extracción o posesión temporal, previa la pertinente autorización administrativa.
Añadir esta infracción “w bis” en el punto 2, como muy graves y el “w bis bis” como graves.
Justificación:
En los objetivos de esta ley queda claro en su apartado b que pretende la conservación de todo el patrimonio natural, incluida biodiversidad y la geodiversidad. Sin embargo en su título VI de infracciones y sanciones, no se contempla ninguna medida para evitar la destrucción de la geodiversidad y el Patrimonio Geológico. Por ello en este apartado es muy importante especificar las afecciones a los Lugares de Interés Geológico y a los bienes muebles del Patrimonio Geológico.
Se sugiere la clasificación de esta infracción como muy grave o grave en coherencia con otras infracciones graves similares pero que afectan a la biodiversidad, como por ejemplo los apartados j) y m) que hacen referencia a la destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio, o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna. Además la destrucción o pérdida del patrimonio geológico es irreversible, al tratarse de un bien patrimonial no renovable.
En España en la última década han proliferado los coleccionistas particulares, asociaciones y comerciantes de elementos geológicos, incluso que vienen desde otros países. El intercambio y venta, tanto a nivel nacional como internacional, de estos bienes patrimoniales están trayendo consigo la destrucción de importantes yacimientos paleontológicos y mineralógicos, e incluso la pérdida de fragmentos extraterrestres caídos en nuestro territorio de gran interés científico, aprovechando este vacío legal que actualmente existe. El estado, actualmente no le queda otra opción si quiere recuperar este patrimonio geológico público, que comprarlo a precios muy elevados.
Es muy común que aparezcan o se encuentren bienes geológicos de gran importancia aislados fuera de espacios naturales protegidos (fósiles de vertebrados, fragmentos de meteoritos, etc.), aun así son fuente de riqueza de nuestro patrimonio natural y por tanto también tienen que ser igualmente conservados y utilizados con fines científicos, educativos y culturales. Si no se especifica, estén o no en espacios naturales protegidos, todo este patrimonio geológico puede desaparecer. El patrimonio geológico tiene un valor equiparable a los yacimientos arqueológicos, o a la flora y fauna en peligro de extinción, cuya conservación es obligatoria estén o no en espacios naturales protegidos.”
De estas enmiendas se pueden sacar varias conclusiones. Por ejemplo, la primera: la presunta obsesión compulsiva, casi patológica, contra los coleccionistas de minerales y rocas que sufren algunos autodenominados científicos (ya que, entre las causas de destrucción del patrimonio geológico no mencionan las obras públicas como autovías, autopistas, carreteras, AVE, aeropuertos, etc., y otras privadas, como urbanizaciones o campos de golf); la segunda: el gran interés en ser ellos los únicos que tengan derecho a "usar" los minerales, rocas y otros elementos con fines que maquillan como de investigación o científicos; la tercera: un intento de acaparar la posible financiación que de la aplicación de estas medidas se pudiese derivar; la cuarta: un posible complejo de inferioridad por no poder lograr que las piedras tengan la misma consideración que la Biodiversidad en las políticas de conservación y financiación.
A partir del momento en que tuvimos conocimiento de las propuestas de los patrigeólogos para el Senado, comenzó una carrera contrarreloj para intentar que sus absurdos planteamientos no fuesen tenidos en cuenta por los senadores.
Nuestro presidente, Juan Luis Castanedo, a través de contactos en el PSOE murciano, pudo hablar con el senador Francisco Javier Oñate para informarle personalmente sobre el asunto y plantear alternativas, comprometiéndose, en nombre de la SMM, a realizar un breve informe rebatiendo las propuestas de los patrigeólogos. El informe fue redactado por Inmaculada Ramos (Sevilla), coadministradora del Foro de Mineralogía Formativa-FMF.
Gracias al trabajo de Inmaculada, nuestro presidente pudo enviarle el documento el 24 de julio al senador Oñate, para que se lo remitiese al senador por Orense Miguel Fidalgo, representante del Grupo del PSOE en la Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático del Senado, para que llegase a la misma antes de que comenzase el debate de la Ley. La reunión de esa comisión del Senado se produjo el 26 de julio, por lo que llegamos a tiempo.
Conviene destacar, que también tuvimos oportunidad de leer previamente las enmiendas presentadas por los diferentes grupos políticos a la Modificación de la Ley 42/2007, lo que nos permitió comprobar que la única formación que había asumido las propuestas de los patrigeólogos había sido Convergencia i Unió (CiU), el resto las habían obviado. Desconocemos la relación, si es que existe alguna, de la S.G.E. y la S.E.D.P.G.Y.M. con CiU, pero sorprende que ha sido el único grupo político que ha recogido en sus enmiendas algunas de sus iniciativas.
Por fin, el pasado 3 de septiembre, se desarrolló el debate en el Senado sobre la Modificación de la Ley y las enmiendas fueron rechazadas mayoritariamente, contando con solo 14 votos a favor.
Ha sido un trabajo intensivo, pero parece que los esfuerzos de nuestro presidente y de Inmaculada Ramos, y la sensatez y sentido común de los senadores del PSOE, han dado un resultado satisfactorio.
La SMM agradece desde aquí al Grupo del PSOE en el Senado y especialmente a su senador por Murcia, Francisco Javier Oñate, su buena disposición a escucharnos e informar sobre nuestras propuestas; a Inmaculada Ramos su dedicación durante parte del mes de julio y agosto para ayudar a nuestro presidente en la organización de la estrategia y por la redacción del informe para los senadores; también a Frederic Varela, por remitirnos la propuesta de los patrigeólogos para el Senado, ya que sin su gesto no nos habríamos enterado de nada.
Sabemos que esto no parará aquí, puesto que, como hemos dicho, algunos presuntamente sufren una auténtica obsesión patológica contra los coleccionistas de minerales y rocas. La SMM es partidaria de la conservación del patrimonio geológico, pero desde una postura moderada y racional.
No comprendemos que organizaciones serias, como se presume que son la Sociedad Geológica de España (S.G.E.) y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero (S.E.D.P.G.Y.M.), que están parcialmente formadas por personas de indiscutible nivel científico, admitan entre sus filas a sujetos con planteamientos extremistas que pretenden imponer a la sociedad unos criterios conservacionistas que rozan lo esperpéntico y presuntamente atentan contra los derechos de muchos ciudadanos.
Para ilustrar el nivel científico de algunos miembros de la anteriormente mencionada Comisión de Patrimonio Geológico (S.G.E.), que no duda en responsabilizar a los buscadores de minerales de destruir el patrimonio geológico, os presentamos tres enlaces relacionados con el presunto impacto de un meteorito en El Gasco, localidad de Las Hurdes (Cáceres) y que podría en realidad tener origen humano:
http://digital.csic.es/bitstream/10261/36216/1/Art12.pdf
http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/temadeldia/meteorito-extremeno_66078.html
http://geologiaextremadura.blogspot.com.es/2010/11/el-volcan-de-el-gasco-3.html?m=1
Desde la SMM continuaremos luchando y defendiendo los derechos de la mayoría, mientras unos pocos continúen intentando imponer a la ciudadanía posturas tan irracionales para conservar las piedras, como las mostradas por algunos miembros de la Comisión de Patrimonio Geológico, de la Sociedad Geológica de España y la Sociedad Española para la Defensa del Patrimonio Geológico y Minero.
El senador del PSOE, Francisco Javier Oñate, con el presidente de la SMM, Juan Luis Castanedo, durante uno de sus encuentros para hablar de la modificación de la Ley 42/2007 y de las enmiendas propuestas por la S.G.E. y la S.E.D.P.G.Y.M.
¡CONOZCA SU REGIÓN, HACIENDO COLECCIÓN!